Campaña #CiclistasMolestos

vamos a cambiar la manera de hacer las cosas





¿Qué tal si en lugar de esperar a que los demás hagan algo tomamos entre todos la iniciativa?

Desde hace una semana el colectivo En bici por madrid se le a ocurrido lanzar una campaña para conseguir mas respeto hacia la bici, la campaña consta de varias cosas, y para eso necesitamos vuestra ayuda, necesitamos una acción popular que no podemos desvelar aun, pero no os asustéis, no es ninguna manifestación, ni nada por el estilo. 

De momento podemos contaros poco, solo que necesitamos que saquéis cientos de copias de este documento y las tengáis listas esta semana. Resumen normativa de trafico ciclista .

Como podréis apreciar, es una campaña popular, no hace falta que seas ciclista habitual.





Aquí Tenéis también en archivo jpg, el resumen de la normativa.


Y si alguien quiere currarselo de otra manera. pues aquí le dejamos toda la información sobre la normativa ciclista.


Título Primero: Normas generales de tránsito y Seguridad Vial


Artículo 20
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan, obstaculicen o causen peligro a la circulación de peatones y vehículos, o daños a los bienes.

Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículos, así como sin el alumbrado obligatorio y en condiciones adecuadas.

Igualmente queda prohibida la circulación por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos para personas de movilidad reducida.
Los conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretende adelantarla. Así mismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 5 metros. 
Artículo 23
En relación con la carga y ocupación del vehículo queda expresamente prohibido:
(...)
3. Ocupar con más de una persona los ciclos o ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo.
Artículo 24
Se prohíbe expresamente:
(…)
8. Circular en bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.
Artículo 29
La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.
La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

Título Segundo: Circulación de vehículos

Capítulo 1. Vehículos a motor
Artículo 35
Tampoco se podrá circular por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios. Igualmente, en las áreas especialmente reservadas a los residentes, salvo autorización.
Artículo 36
Queda prohibido:

(…)

2. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
3. La circulación por la calzada de aquellos vehículos, que conforme al texto articulado de la Ley de Tráfico y al Reglamento General de Circulación, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.
Capítulo 2. Bicicletas y otros vehículos
Artículo 39
Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y

podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas,utilizando casco en ambos casos.
Artículo 39 bis
En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril.
En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5

metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo.

Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda.
Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario.
En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30Km/h para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación.
Artículo 39 ter
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.
En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.
Artículo 39 quáter
En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.
En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.
Artículo 39 quinquies
En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.
Las bicicletas que circulen por la calzada, en ningún caso, podrán ser arrastradas por otros vehículos.
Capítulo 4. Preferencias de paso y adelantamientos
Artículo 4
Todo conductor deberá ceder el paso:

(…)

5. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para

determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.
(…)


Título Cuarto: Paradas y Estacionamientos

 Capítulo 1. Paradas
Artículo 56
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

(…)

11. En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas.

(…)

Capítulo 2. Estacionamientos
Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
  1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
  2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
  3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
  4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
  5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
    No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
    Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
    Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas

Capítulo 1. A la duración del estacionamiento
Artículo 65
Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:


1. Las motocicletas, ciclos, bicicletas y ciclomotores, excepto los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.

(…)
Capítulo 3. Otras limitaciones
Artículo 87
Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:


(...)

2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

(...)


Aqui podeis consultar toda la ordenanza de la bicicleta en madrid: Ordenanza Municipal
De momento no os podemos avanzar mucho mas, pero si pedimos por favor, que hagais maxima difusion de este articulo, y esteis atentos al blog esta semanita.

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